LEY Nº 2028
LEY DE MUNICIPALIDADES
CAPITULO II
IV. EN MATERIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR:1. Representar y defender, cuando corresponda, ante las Superintendencias sectoriales el
Interés y derechos de los usuarios de su jurisdicción afectados por las empresas concesionarias de servicios.
2. Establecer un sistema de control de calidad, calificación bromatológica y de niveles yLEY DE MUNICIPALIDADES
CAPITULO II
IV. EN MATERIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR:1. Representar y defender, cuando corresponda, ante las Superintendencias sectoriales el
Interés y derechos de los usuarios de su jurisdicción afectados por las empresas concesionarias de servicios.
Condiciones de sostenibilidad ecológica para los productos producidos, comercializados
O transportados en su jurisdicción;
3. Supervisar el cumplimiento de las normas y condiciones higiénicas de sanidad en la elaboración,
Transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal,
Así como sancionar su quebrantamiento, en coordinación con otros órganos del
Poder Ejecutivo.
4. Decomisar y destruir sin derecho a compensación alguna para los infractores, los bienes
De consumo humano o animal que generen o puedan generar condiciones patológicas
De cualquier naturaleza en individuos o poblaciones humanas o animales; así
Como los productos destinados al cultivo vegetal que generen o puedan generar condiciones
De alteración genética de dichos seres vivos que se encuentren dentro de su
Jurisdicción.
ORDENANZA 114/2000
ARTICULO PRIMERO.- Disponer con carácter obligatorio que propietarios, gerentes de industrias y empresas que procesan y/o elaboran alimentos de tipo artesanal e industrial con destino al consumo humano y animal, a tiempo de efectuar el trámite para obtener la licencia de funcionamiento, acompañen, además de los requisitos establecidos, el CERTIFICADO DE CALIDAD, CONTROL DE CALIDAD otorgado por el laboratorio oficial autorizado de la Universidad Juan Misael Saracho, CEANID-UAJMS, en la forma establecida por la Resolución Ministerial Nº177 del 20 de abril de 2000, expedida por el Ministerio de Salud y Previsión Social.
ARTICULO SEGUNDO.- Conceder el plazo de 30 días a partir de su notificación, a las industrias y empresas legalmente establecidas, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, bajo pena de suspensión de la licencia y clausura del local.
ARTICULO TERCERO.- La Municipalidad, por intermedio de la Oficialía Mayor de Fomento a la Producción y la Dirección de Defensa al Consumidor, se reserva el derecho de exigir en cualquier tiempo la exhibición del CERTIFICADO DE CALIDAD, CONTROL DE CALIDAD, a sólo requerimiento de los funcionarios de su dependencia.
ARTICULO CUARTO.- El CERTIFICADO DE CALIDAD, CONTROL DE CALIDAD, tendrá vigencia por un año, debiendo renovarse al inicio de cada gestión
ARTICULO QUINTO.- La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar análisis por cuenta propia y cuando el caso lo amerite, celebrando para tal fin un convenio con la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, para obtener los servicios que presta el laboratorio oficial CEANID.
MINUTA DE COMUNICACIÓN
No. 12Dígase al Ejecutivo Municipal, que en los puestos de venta de comida típica ubicados en el Puente San Martín, se ha constatado que personas alcohólicas están asentadas en el sitio, ocasionado problemas de higiene e imagen distorsionada de la sociedad ante vecinos y turistas. En virtud a lo considerado el Plenario recomienda:
Que se planifique con las instituciones correspondientes el apoyo social a estas personas alcohólicas y se evite esta presencia que distorsiona la imagen de la ciudad.
ORDENANZA 041/2006
Que, es deber del Gobierno Municipal, reconocer y valorar la labor de personalidades tarijeñas que prestan servicios en nuestra ciudad en beneficio de la sociedad en su conjunto.
Que, la Sra. Pastora Vega realiza un valioso aporte en la conservación de las tradiciones culinarias de Tarija, actividad que genera la visita de personas tanto del interior del país como del exterior, preservando de esa manera la comida típica tarijeña
ORDENANZA 052 / 2009
ARTICULO TERCERO: Todos los productos cárnicos que se comercialicen en los mercados de nuestra ciudad deben tener el sello de garantía del faeneo tanto del matadero frigorífico municipal o de otros mataderos aceptado por el SENASAG y cuenten con la autorización del veterinario de la Intendencia Municipal, caso contrario serán decomisados y destruidos o en su defecto utilizados para el alimento de los animales del zoológico.
ORDENANZA 059/2009ARTÍCULO SEGUNDO.- Los mercados, lugares de reunión de personas, otorgación servicios, expendio de comidas y bebidas de toda naturaleza, deberán adoptar medidas de prevención suficientes para evitar la propagación de la gripe porcina H1N1.
ORDENANZA 036/2001ARTICULO PRIMERO.- Instruir al Ejecutivo Municipal la implementación de un “Plan de Información e Inspección de uso de elementos de GLP y Gas Natural” para la ciudadanía en general y en especial para locales públicos y privados de expendio de comidas; actividad destinada a la educación, prevención y concienciación de la población.
ORDENANZA 094/2003
ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer que los productos a venderse en los kioskos de las diferentes Unidades Educativas, tanto en el área concentrada como dispersa, deben ser con preferencia, productos nutricionales en base a la producción local con alto valor nutritivo, como ser derivados de la quinua, soya, trigo, productos lácteos, frutas, etc. Las Autoridades Educativas y Municipales podrán brindar todas las facilidades e incentivos para el funcionamiento de los kioskos que cumplan con lo señalado en el presente artículo, los mismos que serán denominados “NUTRIKIOSKOS
ORDENANZA 118/2007ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer que en todo centro de expendio de alimentos, mayoristas o minoristas de primera necesidad, como ser mercados y centros de abasto, la Intendencia Municipal deberá exhibir en lugares visibles el listado de precios de referencia de los productos que se expenden
ARTÍCULO SEGUNDO.-La Intendencia Municipal en coordinación con la Policía Urbana, efectuará operativos sorpresa durante las veinticuatro horas del día, realizando el control del peso y la calidad de los productos en los diferentes mercados, supermercados y centros de abasto.
ARTÍCULO TERCERO.- Al constatarse que el producto no contenga el peso correcto y la calidad necesaria, se dispone la siguiente sanción:
1. Clausura del recinto por 1 día y multa de Bs. 100.
2. Clausura del recinto por 3 días y multa de Bs. 200 ante la reincidencia.
3. Clausura definitiva del recinto por tercera reincidencia.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de evidenciarse prácticas de especulación o acaparamiento, la Intendencia Municipal, remitirá los antecedentes del caso a la Dirección Jurídica, a efectos que esta última efectúe la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.
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